Falsificación de datos y referencias

Expediente 119660/26

Descripción de hechos

El día 03/08/2026 el artículo 119660 es aceptado y publicado en la revista Retos en el número 83, con asignación del correspondiente DOI tal y como recogen las normas de la revista. Una vez revisado por el editor de sección, como es la norma habitual de la revista, se detectaron varios aspectos que podrían ser constitutivos de malas prácticas. Por tal motivo, se abrió el correspondiente expediente, se notificó y solicitó a autor de correspondencia que fuesen subsanados todos los aspectos reflejados en las normas de la revista, dejando el artículo despublicado hasta recibir respuesta sobre el mensaje enviado. Entre otros aspectos los siguientes:

  • Deben devolvernos el artículo maquetado acorde a la plantilla una vez aplicados los estilos correspondientes….
  • Realice cuantos cambios considere necesarios para que el artículo esté en óptimas condiciones de publicación y posibles cambios tipográficos, revise concienzudamente la ortografía (se aconseja pasar el revisor ortográfico). Es muy importante que revise también el ajusten a las citas y las referencias a las normas APA….
  • Todas las tablas, figuras, gráficos, … deben ponerse en el interior del texto justo en el párrafo siguiente a dónde ha sido citada por primera vez…
  • Título, resumen y palabras clave en inglés revisados por una persona especialista en inglés y devolución de una carta firmada….
  • ADVERTENCIA MUY IMPORTANTE: Hay que verificar que las citas que van en el contenido del artículo y las referencias correspondientes TODAS deben coincidir y corresponderse con el texto del artículo dónde se han incluido… Tratamos de detectar estas malas prácticas por parte de los autores…
  • Recuerde que para que el artículo sea publicado definitivamente es necesario, en caso de no haberlo realizado ya, efectuar el pago de una Tarifa de Publicación para cubrir los costes asociados (transferencia bancaria o Bizum) de 300 euros…
  • Necesito que verifiques que están todos los colaboradores/autores del artículo y en el orden correcto. Para ello, entra y pincha en la pestaña de PUBLICACIÓN en dónde pone COLABORADORES verifica que el orden sea el correcto...

 

El día 18/08/2026 se envía un mensaje reclamando los ajustes que eran necesarios, no teniendo tampoco respuesta al mismo: “Buenos días, les recuerdo que tienen un tiempo establecido para devolver el artículo con las correcciones correspondientes. Disponen de 48 horas para enviarlas, en caso contrario se pospone la publicación al número siguiente”

 

El 05/09/2026 se vuelve a enviar un recordatorio esta vez a todos los autores. Se les volvió a reenviar el mismo el día 17/09/2026 anunciando que en caso de no recibir respuesta a las peticiones tendríamos que publicar retractado el artículo: “es muy urgente atender a esta petición ya le hemos reiterado en varias ocasiones y no hemos recibido respuesta aún, sino lo hacemos tendremos que aplicar las normas de la revista establecida en estos casos que puede terminar con la retractación del artículo”. El 26/09/2026 se volvió a enviar otro mensaje de recordatorio: “necesito una respuesta a los mensajes que hemos enviado sino tendremos que publicar retractado el artículo”. El día 30/09/2026 se volvió a enviar otro mensaje a todos los autores: “seguimos sin recibir respuesta a los mensajes, por ello en un plazo de 48 horas vamos a proceder a publicar el artículo en el estado en que se encuentre como RETRACTADO tal y como se recogen en las normas de la revista aceptadas por los autores”. El día 02/10/2026 se procede a la retractación del artículo y la notificación correspondiente a los autores, dando de esta forma cerrado el expediente abierto el día 03/08/2026 “El artículo ha sido retractado no hemos recibido el pago acordado reclamado en reiteradas ocasiones ni respuesta a los correos enviados, si quieren una publicación normal solo deben ponerse en contacto con la revista y cumplir con los compromisos adquiridos.

GUTIERREZ CAYO, H. R., & Cando Brito, K. J. . (2026). Article RETRACTED due to malpractice   Enfoque científico, funcional, preventivo, integral y saludable en la evaluación física para adultos mayores en la ciudad de Riobamba-Ecuador. Retos, 83. https://doi.org/10.47197/retos.v83.119660”

Con este último mensaje se cierra el expediente 119660/26 abierto el día 03/08/2026 sobre el cual nunca recibimos respuesta de los autores a pesar de haber enviado, como hemos indicado, varios mensajes a todos los autores.

 

Ante una avalancha de mensajes y amenazas de dos autores, una vez el expediente estaba ya cerrado, se les notifica el día 05/10/2026 la reapertura del expediente 119660/26 para aclarar todos aspectos detectados inicialmente en el mismo y todo aquello que sea detectado en el análisis pormenorizado del mismo que se realizó. En un primer mensaje se solicita el texto al completo de la tesis doctoral indicada por el autor de correspondencia dando un plazo de 48 horas para la entrega de la misma:

“Gutiérrez, H., Wei Ming, L. (2005). Desarrollo de Investigaciones Empíricas Sobre Normas para la Evaluación del Nivel de Salud Física de los Adultos Mayores del Cantón de Riobamba, Ecuador 2024-2025 [Tesis doctoral no publicada]. Central China Normal University (China)”

Pues es necesario verificar que es cierto lo que indica, en el envío del artículo lo siguiente, y figura en la página de publicación del artículo:

“Este artículo constituye un producto académico derivado de la tesis doctoral desarrollada en Ecuador, durante el proceso de formación doctoral cursado en la Central China Normal University, China”.

Además, es bastante extraño que una tesis doctoral esté firmada por dos autores.

Se intercambian unos mensajes con dos autores explicando el proceso a seguir y las acciones a seguir, concretamente:

“Estimados autor,

Absténgase de enviar estos mensajes a personas que no están involucradas en el expediente abierto, puede estar incurriendo en una grave infracción con derivaciones de calado muy importantes. La única correspondencia se debe mantener con el editor de la revista que es la única persona que canaliza el expediente y será quien resuelva una vez finalizado el mismo. Si alguna de las personas que van el cuerpo del mensaje, diferentes a los autores, me indica que los están siendo molestados con este tema que no le ataña, tomaremos las medidas correspondientes según la ley española de tratamiento de datos y procederemos a ponerlo en conocimiento de la autoridad española competente.

La petición que se ha hecho sobre la documentación debe enviarse en un plazo de 48 horas. Es totalmente imprescindible para el devenir del expediente y de la resolución del mismo. La tesis únicamente será vista por la persona que lleva el expediente y será totalmente confidencial, solo se usará para el expediente, nunca será vista por nadie más, ni será utilizada o publicada. No ampliamos el plazo establecido, son 48 horas, tiempo de más que suficiente para enviar un simple PDF de la tesis doctoral.

Tan pronto tengamos todo a nuestro alcance tomaremos una decisión y será informado de todo de forma pormenorizada, incluida la autoría del artículo, habrá un plazo de reclamación de los autores antes de ser firme el expediente.

No se puede retirar el artículo publicado en la revista hasta que no se resuelva el expediente y sea firme la decisión del mismo, actualmente está publicado como fue aceptado cumpliendo las normas de la revista pues los autores se han negado a hacer nada de lo que se les ha solicitado en reiteradas ocasiones.

Hasta que no se resuelva el expediente no es posible abrir otros expedientes que pueden estar relacionados con el que está abierto actualmente pues están directamente relaciones con la resolución del mismo.

Como están en las normas de la revista, todos los artículos aceptados se publican inmediatamente y se asigna DOI, desde el día 3 de agosto se han pedido las correcciones correspondientes que son de obligado cumplimiento por parte de los autores.

El expediente desde su inicio se abrió por incumplimiento con las normas de la revista una vez han sido aceptado el artículo, en todos sus apartados, no solamente por el impago, que un aspecto más y el menos relevante, lo cual puede acarrear malas prácticas como se detectó en su momento. La retractación anunciada en retiradas ocasiones era por este incumplimiento de las normas de la revista, no por el pago como he reiterado anteriormente, que era un añadido a lo anterior. Jamás el impago ha sido la causa de retractación que se hizo, obedece a otros aspectos como relataremos en el expediente.

Muchas gracias

  1. Estimados miembros del Equipo Editorial de la revista Retos

Ruego me notifiquéis inmediatamente si estos autores os vuelven a molestar con correos similares a los recibidos que nada tienen que ver con vosotros, como ya tiene constancia este autor, para tomar las medidas oportunas. Siento mucho esto que está pasando, es lamentable que esta persona no atienda a razones y siga insistiendo el algo que no es vuestra competencia”

 

Pasadas las 48 horas concedidas para el aporte de la tesis doctoral, confirmamos que nunca recibimos respuesta alguna de los autores con el PDF de la tesis doctoral.

 

El día 08/10/2026 se les solicita a los autores que envíen los siguientes documentos, acorde a lo establecido en COPE, para lo cual se le dan 48 horas para tal efecto:

“Hasta la fecha no hemos recibido el PDF de la tesis doctoral solicitada.

Como parte muy importante para resolver el expediente, acorde a lo establecido por COPE, solicitamos en un plazo de 48 horas la siguiente información”:

  • El contenido de las entrevistas semiestructuradas.
  • El cuestionario de percepción completo en su totalidad.
  • Los datos aportados en el juicio de expertos de la validación de los instrumentos.
  • Los datos originales y el análisis estadístico resultante del SPSS de los coeficientes alfa de Cronbach, sin tratar ni editar.
  • Los datos originales de consistencia interna y fiabilidad resultantes del SPSS, sin tratar ni editar.
  • Todos datos utilizados en el análisis estadístico presentado en el apartado de resultados resultantes del SPSS, sin tratar ni editar.
  • El análisis de contenido temático de las entrevistas semiestructuradas.
  • Los datos de la triangulación metodológica de la información cuantitativa y cualitativa.
  • El informe del Comité de Ética de la investigación preceptivo en investigaciones con seres humanos de esta investigación.
  • En lo que respecta a la fase de intervención, detalle pormenorizado del repertorio de 22 ejercicios terapéuticos.
  • Escala de Percepción del Esfuerzo de Borg (6–20).
  • Datos originales resultantes de la normalidad de las variables a través de la prueba de Shapiro-Wilk.
  • Datos originales resultantes de la prueba de rangos con signo de Wilcoxon para muestras relacionadas.
  • Datos originales de las entrevistas semiestructuradas resultado del análisis de contenido temático.
  • Consentimiento informado anonimizado de los 79 sujetos intervinientes en la investigación.
  • Aval médico para la práctica sistemática de ejercicio, además de conservar la aptitud cognitiva necesaria para la asimilación y seguimiento de las directrices del programa.

 

Pasadas las 48 horas concedidas para el aporte de la documentación solicitada, confirmamos que nunca recibimos respuesta alguna de los autores.

 

Principales hallazgos del expediente

  1. La plantilla enviada no se ajusta a la disponible en la plataforma que es preceptivo su envío acorde a ella.
  2. Título, resumen, palabras clave, … no se ajusta a lo establecido en las normas de la revista, ni en la forma ni en la extensión.
  3. Tablas, figuras no se ajusta a lo establecido en las normas de la revista, además están en español e inglés, aspecto ya solicitado en el proceso de revisión y no atendido. Pie de figura que no existen y citas a figuras que no están.
  4. Falsificación de información en la muestra: “… 156 adultos mayores, vinculados a dos instituciones de atención sociosanitaria en la ciudad de Riobamba. Con el propósito de asegurar la validez externa y la representatividad de los hallazgos, se ejecutó un muestreo de naturaleza probabilística. Bajo estos parámetros estadísticos, asumiendo un nivel de confianza del 95 % y un margen de error del 5 %, se delimitó una muestra definitiva de 79 participantes … 32 hombres y 47 mujeres”.
  5. No aporta la validación de los instrumentos mediante el escrutinio de un panel de expertos. No aporta ningún dato referente a la validación, estando, por tanto, totalmente invalidado el proceso pues no hay pruebas de validez y fiabilidad.
  6. No se especifican los 22 ejercicios terapéuticos impidiendo la réplica.
  7. Datos falsos en la tabla 1, que además está en español e inglés.
  8. Faltan tablas y figuras especificadas en el texto.
  9. La referencia la página 1 de Morales Paredes et al., 2024 no se ajusta a lo especificado ya que es un artículo de actividad física en el hogar y no saca estas conclusiones a las que hace referencia pues es un artículo de revisión sistemática sobre prevenir caídas.
  10. La referencia de Chavarro et al., 2025 citado en tres ocasiones, es inventada o eso parece pues no está en las referencias.
  11. En definitiva, el marco teórico se apoya en dos citas institucionales y cuatro de autores, de estos últimos, uno es una revisión sistemática que no tiene que ver con el artículo pues es de prevenir caídas, y hay artículo que está inventada la cita pues no está en las referencias.
  12. Estudios recientes han mostrado que el desempeño físico no siempre se asocia de manera directa con el índice de masa corporal, por lo que conviene complementar su análisis con circunferencia de cintura, composición corporal y variables nutricionales (Sinza Leyton et al., 2026). Este artículo no afirma tales aspectos, son inventados por los autores.
  13. La referencia de Quintero Cruz et al., 2025, es inventada o eso parece pues no está en las referencias.
  14. Hay 30 referencias en el listado final, de las cuales 24 no están en el texto del artículo. Las 6 referencias de investigación citadas en el texto se corresponden a la revista Retos exclusivamente. En definitiva, se han eliminado todas las referencias existentes inicialmente y se han sustituido por solo 6 referencias de una sola revista como Retos, creando un artículo basado solo estas referencias de las cuales dos son artículos de revisión, reduciendo de manera considerable la introducción y la discusión.
  15. Faltan por citar dos referencias que están en texto, pero no en lista final, pueden ser inventadas.
  16. Faltan los DOIs de 19 referencias.
  17. En el documento original se incluyen cuatros autores, pero en la plataforma solo existen dos, por lo que la autoría del artículo está más que en duda.
  18. Se afirma en el envío del artículo que este trabajo es de la tesis doctoral: “Gutiérrez, H., Wei Ming, L. (2005). Desarrollo de Investigaciones Empíricas Sobre Normas para la Evaluación del Nivel de Salud Física de los Adultos Mayores del Cantón de Riobamba, Ecuador 2024-2025 [Tesis doctoral no publicada]. Central China Normal University (China)”. Es bastante extraño que una tesis doctoral esté firmada por dos autores. Pero el artículo lo firman cuatro autores (Henry Rodolfo Gutiérrez Cayo, Karolina Janeth Cando Brito, con varias publicaciones), uno de ellos con el primer apellido de los dos primeros autores (Anderson Matías Gutiérrez Cando, sin encontrar publicación científica alguna hasta el momento), el cuarto en un profesor chino (Liu Wei Ming, Central China Normal University (China) coautor de la tesis doctoral). Por tanto, es bastante sospechoso que el contenido de una tesis doctoral inédita y realizada por una sola persona, aparezca firmada por dos autores y que en el artículo figuren cuatro autores firmando el artículo y con los apellidos indicados anteriormente. Nunca se aportó la tesis doctoral para comprobar el contenido de la misma, al igual que ningún documento solicitado durante el expediente.
  19. No se ha abonado la cuota de publicación, conocida y aceptada por los autores previamente al envío, como así está firmado por el autor de correspondencia en el PDF enviado junto a otros aspectos y compromisos incumplidos de las normas establecidas en la revista y aceptadas en el momento del envío del artículo a revisión a la revista Retos.

 

Conclusión del expediente

Los autores no han colaborado con la revista, durante la apertura del expediente, y no han aportado ningún documento de los que se le ha solicitado. En base a lo hallado en este expediente podemos concluir indicando que los autores han desarrollado malas prácticas en la elaboración del artículo, habiendo cometido fraude por falsificación de datos y haber atentado gravemente contra las normas de la revista que están recogidas en diversos apartados, concretamente, en lo reflejado en los siguientes enlaces, y que los autores conocen perfectamente:

https://revistaretos.org/index.php/retos/about

https://revistaretos.org/index.php/retos/Ajustes

https://revistaretos.org/index.php/retos/Etica

https://revistaretos.org/index.php/retos/about/submissions

https://revistaretos.org/index.php/retos/Plantilla

https://revistaretos.org/index.php/retos/envios

 

Acuerdo final del expediente

En base a lo relatado anteriormente, que el artículo sea retractado públicamente una vez sea firme el resultado del expediente, incluyendo a los cuatro autores en el PDF y en la plataforma, actualizando metadatos y referencias. Previamente, serán oídos los autores enviándoles este expediente, dándoles un plazo de 24 horas para que hagan las alegaciones correspondientes.

Los autores están vetados de por vida en la revista Retos. Se publicará una nota pública con el contenido completo del expediente y la resolución final, acorde a lo establecido en las normas de la revista Retos.

Será notificado a las instituciones implicadas por si fuese objeto de análisis por su parte lo detectado en este expediente.

 

Acuerdo firme del expediente

Finalizado el plazo de alegaciones no se han recibido ninguna alegación por parte de los autores, convirtiéndose en firme el acuerdo final del expediente que se puede visitar en la siguiente dirección

https://revistaretos.org/index.php/retos/falsificaciondatos